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Panorama

En Colombia actualmente existen 102 pueblos indígenas, de los cuales la mayoría tiene representación poblacional en Bogotá, algunos mayor que otras.  Sin embargo, únicamente cinco comunidades indígenas de cuatro etnias diferentes están registradas en Bogotá en la “Dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías” del Ministerio del Interior, lo que deja como consecuencia que solo estás estén recibiendo los beneficios que les debería estar dando el estado a todas las comunidades indígenas. A continuación se presentan las comunidades indígenas con registro en esta entidad.

La dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías” del Ministerio del Interior tiene como función principal “llevar registros censales de comunidades indígenas de acuerdo con lo estipulado en los artículos 7 y 35 de la ley 89 de 1890, y las directrices establecidas por la dirección de Asuntos indígenas, Rom y minorías en concordancia con la circular CIR 09-301 de diciembre del 2009”.  Como también, tiene la función de ejercer control y vigilancia a fin de “evitar que los derechos de las comunidades y pueblos indígenas les sean negados y en cambio otorgados a otros sectores sociales”.

 

Es decir, son los encargados de vigilar que las personas que se encuentran en el autocenso indígena si sean pertenecientes a la comunidad ya que este ministerio es el que da el aval para que las demás entidades públicas les entreguen los beneficios que les corresponde por ley  a las comunidades indígenas. Además, de que son los encargados de hacer veeduría para que los recursos que les proporciona el estado si lleguen a las manos de los indígenas.

 

De ahí, que sea tan importante que las comunidades estén registradas en este ministerio. Ya que este les otorga el cumplimiento de los beneficios económicos, políticos, etc.; como lo es la exoneración de prestar el servicio militar, las prestaciones de salud, la educación gratuita, la dotación de tierras, entre otros.

 

No obstante, esto implica que el estado debe otorgar bastante dinero para el cumplimiento de los beneficios de estas comunidades especiales. Por lo que se puede inferir que el hecho de que haya tan pocas comunidades registradas en este ministerio tiene que ver, como lo dice la Organización Nacional Indígena Colombiana, con que al estado no le conviene aceptar legalmente más comunidades indígenas porque esto le implica suministrar mayores recursos para estos fines.

 

De esta manera, si se observan todas las gráficas que presentamos en este espacio, existen muchas comunidades que tienen bastante población indígena asentada en Bogotá e incluso cabildos conformados para el desarrollo de sus funciones sociales, económicas y políticas como la comunidad Nasa o Embera, pero aun así no les han sido otorgados todavía los registros; aunque, ya se encuentran radicadas las solicitudes de registros de comunidades como la Cacique Aima, Eperara Siapidara OIEIB, Embera Katio y Embera Chamí-Cieckch, Uitoto de Bogotá, Nasa de Bogotá, Cabildo Wounaan Nonam “Nonamnaan Juapa” y Chibcha de Bacatá.

 

Muchas veces se cae en el error de creer que una comunidad es totalmente reconocida cuando el alcalde asiste a una inauguración de un cabildo indígena, pero no es así. Solamente, cuando se cumple con el proceso con el Ministerio del Interior y con las demás entidades, se puede afirmar ese verdadero reconocimiento a la comunidad, aunque esto no implica que las propias comunidades se autoreconozcan como pueblos indígenas.

 

Es por ello, que el proceso que deben cumplir las comunidades indígenas en primera instancia, es obtener la aprobación de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Indígenas, empero el Ministerio del Interior dice que en este momento no se están desarrollando procesos de registro en este casco urbano, hasta tanto no se defina una política pública sobre el particular en la Mesa Permanente de Concertación, trayendo como consecuencia mayor dificultad para que las comunidades puedan ser reconocidas en esta entidad.

 

Por otro lado,  es importante tener en cuenta que según el fallo del Consejo de Estado proferido por la sección primera de la sala contenciosa administrativa otorgado el 13 de septiembre del 2014 establece que tanto la Alcaldía Mayor de Bogotá como el Ministerio del Interior solo están habilitados para llevar registro de las decisiones que adopten las autoridades indígenas y vigilar todos estos procesos.  Sin embargo, esto evidencia que tanto las decisiones del estado, como las decisiones de las autoridades indígenas no son autónomas, sino que dependen la una de la otra, complejizando los procesos cuya finalidad debe ser la de buscar proteger la diversidad étnica.

 

Teniendo en cuenta todo esto, es posible evidenciar la importancia que tienen los censos, ya que de ahí depende que se estipule cierta cantidad de recursos y no otros a una comunidad, como también que se reconozcan los derechos de los individuos y las poblaciones.  Es por eso, que la vigilancia frente a estos procesos como el censo, es tan ardua por parte del estado. Ya que a través de los años, se han presentado problemas con algunas comunidades indígenas que aumentan el número de  su población para obtener mayores recursos o  comercializan con los certificados indígenas con personas que no lo son porque otorgan beneficios, dejando por fuera del censo a individuos que realmente sí pertenecen a la comunidad, desviando de esta manera los recursos públicos a entidades o personas que no les corresponde. Por otro lado, también existen personas que se hacen pasar como indígenas para reclamar ilegalmente dinero del estado.

 

En el caso de la población indígena existen dos tipos de censo. Uno que lo realiza la propia comunidad cada año y otro que lo realiza el estado cada diez años. El último censo realizado para toda la población colombiana fue en el 2005, pero según la ONIC, Organización Nacional Indígena Colombiana, el censo a la población indígena se debió haber realizado este año, pero no lo hicieron.

 

A pesar de que existen muchas crónicas que hablan sobre el número de población indígena que existía cuando los españoles y portugueses llegaron a América, solo hasta 1777 se realizó el primer censo a los indígenas que evidencia un crecimiento hasta el 2005, según la fuente del DANE.

El problema que existía anteriormente con los censos eran las preguntas que determinaban si una persona era indígena o no, como la dependencia del criterio del entrevistador que establecía si esto era cierto o no. Esto trajo como consecuencia una discriminación, al hacer consideraciones simplemente por la apariencia. Por ello, se ha modificado la manera de hacer los censos para que el entrevistador no emita juicios de valor y la persona pueda reconocerse como indígena.

Como lo vemos en las diferentes gráficas, los pueblos indígenas con mayor representación en Bogotá son el pueblo Muisca con 5713 habitantes, Coyaima Natagaima con 2658 habitantes y Nasa con 736 habitantes, según los datos consignados por la ONIC.  Sin embargo, el lugar de origen de muchas de estas comunidades no pertenece a la capital. Por ejemplo: la comunidad Coyaima Natagaima proviene del Tolima, los Kichwa del Ecuador, los Inga del Putumayo y los Muiscas de distintos lugares del departamento de Cundinamarca y Boyacá; entre otros.  Llegan a este lugar por distintas razones, tal como lo evidencia el estudio “Colombia, una nación multicultural. Su diversidad étnica (2007)” que dice que la razón de su migración a espacios como este son: razones familiares, dificultades para conseguir trabajo, amenazas a la vida, necesidad de educación, riesgos de desastre natural, motivos de salud, entre otros.  

 

Gracias a ello, se han intensificado las hibridaciones culturales y la interculturalidad en los pueblos indígenas colombianos que es la razón de ser de este trabajo.

TÉRMINOS IMPORTANTES PARA RESALTAR

 

Definiciones dispuestas por el Ministerio del Interior

 

(Circular “Diligenciamiento nuevo formato para presentación listado censal indígena”)

 

Autoridad tradicional: Miembro de una comunidad indígena que ejerce dentro de la estructura propia de la respectiva cultura un poder de organización, gobierno, gestión o control social.

 

Cabildo indígena: Es una entidad pública especial cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen a las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

 

Comunidad o parcialidad indígena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia que tienen conciencia de identidad y comparten valores, riesgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas narrativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad que puedan acreditarlos legalmente o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.

 

Autocenso indígena: Ejercicio autónomo que hacen las autoridades indígenas mediante listados censales con el fin de establecer la composición social de sus comunidades, como también los cambios que sufren periódicamente por cuenta de fenómenos como los nacimientos, las muertes, la migración, los matrimonios, etc. 

 

Bibliografía:

Información suministrada por Asuntos de Población de la ONIC y la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior.

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